Las Categorías apriorísticas y subcategorías

Se tomarán como base, cuatro categorías que fundamentan esta investigación y facilitan su comprensión: Educación inclusiva; propuesta pedagógica educativa inclusiva en derechos humanos; prácticas educativas excluyentes y currículo transversal inclusivo.
Educación inclusiva: Se sustenta desde todos los puntos de vista, la realidad de la población afrodescendiente, no sólo en Colombia, sino en el mundo. Para Escudero y Martínez (2011), es el reconocimiento y valoración de la educación como un derecho esencial que ha de garantizarse a todas las personas, sin ningún género, discriminación o exclusión; al mencionar equidad, participación, compasión, respeto activo de la diversidad, no bastan la tolerancia, honestidad, realización de derechos y sostenibilidad. La educación inclusiva, pertenece al dominio de las oportunidades y logros; debe inspirar políticas, culturas y prácticas, con un enfoque no inspirado en opciones caritativas y particulares, sino en un imperativo moral y de justicia social. 
Propuesta pedagógica educativa inclusiva en derechos humanos: Educación Inclusiva (2014) se define como una oferta pedagógica instaurada para adelantar procesos de formación a un público determinado, fundamentada en objetivos, metas, un plan curricular, con actividades, didácticas y metodologías articuladas coherentemente para todos los individuos sin distinción, enfocada a la promoción y formación en Derechos Humanos.  
Prácticas educativas excluyentes: Es la oferta pedagógica de formación a un público determinado, fundamentada en objetivos, metas, plan curricular, actividades, didácticas y metodologías pero que excluye a los individuos por sexo, etnia, condición social y estrato socioeconómico, violando alguno de los Derechos Humanos. 
Currículo transversal inclusivo: Agudelo (2013) lo define como todo lo que se enseña en la escuela, es decir, aprendizajes que una Institución considera esenciales; el conjunto de experiencias, contenidos y actividades que tienen lugar dentro del contexto educativo y que está determinado por los diseños curriculares constituidos por el plan de estudios que articula todas las áreas del conocimiento; es todo lo que se pretende que se aprenda, o sea los objetivos; lo enseñado, o sea contenidos; cómo se enseña: estrategias metodológicas; lo que se hace para aprender: tareas; los recursos que se utilizan: libros, fichas y, finalmente, cómo se valoran los aprendizajes, es decir, exámenes, proyectos y trabajos.
Ahora, en relación con cada categoría se desarrollarán las subcategorías. La Educación Inclusiva se determina en: diversidad étnica y cultural; diversidad sexual; equidad de género; libertad de culto y necesidades educativas especiales. Veamos cada una:
Diversidad étnica y cultural: Es la variedad existente de etnias y culturas que interactúan en las diferentes regiones y contextos. Colombia hoy tiene en su población, el más variado mestizaje, donde interactúan la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos, por lo cual es privilegiada. Aquí hay pueblos indígenas, poblaciones afrocolombianas, comunidades raizales, Palenqueros, pueblos Ron o gitanos. La UNESCO (2001) la define como una fuerza motriz del desarrollo, por crecimiento económico, su vida intelectual, afectiva, moral y espiritual y "patrimonio cultural de la humanidad". La Constitución Colombiana especifica: "El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación" (Art. 7). "...las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art. 10). “Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 63). " tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural" (Art. 68).
 Diversidad sexual: Es la condición de ser diverso, diferente y desigual; sugiere una distancia respecto de “la norma”, que es la heterosexualidad Weeks (2000). Según este autor, la diversidad implica un continuum de conductas en el que un elemento no tiene un valor más fundamental que cualquier otro. Ella abarca las sexualidades “plurales, polimorfas y placenteras” como la homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad y el transgénero (travestis y transexuales), ya sea como identidades esencializadas o como prácticas sexuales sin carácter identitario.
Equidad de género: Este concepto hace referencia a la construcción de relaciones equitativas, entre hombres y mujeres, desde sus diferencias; es la igualdad de derechos, reconocimiento de la dignidad como seres humanos y valoración equitativa de aportes a la sociedad. Correa y otros (2010), dicen que la equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el trato de mujeres y hombres según necesidades respectivas; es justicia para acceder y controlar los recursos…; es goce equitativo de bienes socialmente valiosos, oportunidades, recursos y recompensas; que las oportunidades permanezcan iguales.
Libertad de culto: “Consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otro” Hay tres términos relacionados, son: libertad de pensamiento, libertad de conciencia y libertad de culto. El primero es el “derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias”; libertad de conciencia es “facultad de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la autoridad pública”; y la libertad de culto es “derecho de practicar públicamente los actos de religión que cada uno profese”.
Necesidades educativas especiales: Es la dificultad mayor que presentan las personas en relación con el resto del grupo, para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad, adecuaciones en el contexto educativo o en organización del aula. Estas necesidades educativas especiales, pueden ser relacionados con las dimensiones del desarrollo humano: factores cognitivos, físicos, sensoriales, comunicacionales, emocionales o psicosociales. El centro de formación podría convertirse en una Institución de orden Inclusivo, al favorecer la igualdad de oportunidades para todos, proporcionando una educación más personalizada, con participación activa y proactiva de la familia; fomentando el respeto, la solidaridad y cooperación entre los integrantes.
En la Propuesta pedagógica inclusiva en derechos humanos, se plantean: proyecto pedagógico etnoeducativo y educación en derechos humanos. Veamos cada uno:
Proyecto pedagógico etnoeducativo: Es una propuesta educativa integral de trabajo en las Instituciones y Comunidades Educativas, que consiste en la puesta en marcha de una serie de estrategias pedagógicas y didácticas que involucran participativamente a todas las etnias que convergen en ella y que transversalizan una cátedra para todas las etnias, poniendo en consideración sus particularidades y el Proyecto Educativo Comunitario. El MEN y el programa Nacional de Etnoeducación, están desarrollando la política educativa de atención a los grupos étnicos del país con 40 proyectos etnoeducativos, entre los cuales, 20 de ellos cuentan con modelos pedagógicos formulados y en pilotaje. MEN (2015).
Educación en Derechos Humanos: Es el instrumento para asegurar el respeto de los derechos de todas las personas. La UNESCO orienta el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Según este Organismo, debería abarcar valores tales como la paz, no discriminación, igualdad, justicia, no violencia, tolerancia y respeto de la dignidad humana. Una educación basada en un enfoque de derechos humanos, significa que se aplican en todo el sistema educativo y en todos los contextos de aprendizaje.
Para la tercera categoría prácticas educativas excluyentes se plantean: discriminación social y exclusión social. Veamos cómo se define cada una:
Discriminación social: Es el acto de hacer distinción, abuso e injusticia que viola el derecho de igualdad de oportunidades. Los seres humanos tienden a agruparse en organizaciones sociales, con creencias propias que condicionan sus relaciones de grupo. La manera de pensar o actuar, forma patrones que sirven para clasificar y todos los miembros las deben aceptar, para no arriesgarse a salir del grupo. Estas clasificaciones pueden ser por: color, raza, religión, nacionalidad, peso, altura, nivel de inteligencia, capacidades o nivel adquisitivo. No aceptar esta clasificación, puede valerle la exclusión del grupo.
Exclusión social: Son las situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, en relación con el trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad, participación en la sociedad. Por ejemplo: inmigración, racismo, xenofobia; ancianos sin protección social, ni salud, reinserción social, adicción, entre otras.
 Currículo transversal inclusivo se desarrolla con: transversalidad curricular; flexibilidad curricular y currículo inclusivo:
Transversalidad curricular: Este concepto encierra la idea de diversidad, de presencia en varios lugares, penetración de contenidos o materias, es plantear el enfoque de lo plural y la connotación de multipresencialidad. Castellanos (2001) define la transversalidad como enfoque pedagógico dirigido a la integración, en los procesos de diseño, desarrollo y evaluación curricular, de determinados aprendizajes para la vida, con carácter interdisciplinario, globalizador y contextualizado, de manera que sirven para preparar a las personas en los procesos de desarrollo sostenible y construcción de una cultura de paz y democracia, mejorando la calidad de vida social e individual.
Flexibilidad curricular: Un currículo flexible es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos: es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus alumnos, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender.
Currículo inclusivo: El MEN (2015) define el Currículo como un conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, con recursos humanos, académicos y físicos, para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. El currículo inclusivo debe ser diseñado con un enfoque educativo integral, que tenga en cuenta las necesidades, estilos de aprendizaje y culturas de todos los estudiantes. No es educación especial, pero puede llevarse a cabo con poblaciones diversas, incluidos los que requieren educación especial.
     Proyectos pedagógicos transversales: Según Agudelo y Flores (1997) es una estrategia de planificación de la enseñanza con un enfoque global, que toma en cuenta los componentes del currículo y se sustenta en las necesidades e intereses de los niños, niñas y jóvenes y de la escuela, con el de proporcionarles una educación mejorada en cuanto a calidad y equidad, cuyo objetivo primordial es diseñar, ejecutar y valorar el trabajo educativo de los estudiantes, para su crecimiento humano integral, desarrollo cultural y social, donde se les permita responder a las exigencias sociales actuales. 

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