Las Categorías apriorísticas y subcategorías
Se tomarán como base, cuatro categorías que fundamentan esta
investigación y facilitan su comprensión: Educación inclusiva; propuesta
pedagógica educativa inclusiva en derechos humanos; prácticas educativas
excluyentes y currículo transversal inclusivo.
Educación inclusiva: Se sustenta desde todos los puntos de
vista, la realidad de la población afrodescendiente, no sólo en Colombia, sino
en el mundo. Para Escudero y Martínez (2011), es el reconocimiento y valoración
de la educación como un derecho esencial que ha de garantizarse a todas las
personas, sin ningún género, discriminación o exclusión; al mencionar equidad,
participación, compasión, respeto activo de la diversidad, no bastan la
tolerancia, honestidad, realización de derechos y sostenibilidad. La educación
inclusiva, pertenece al dominio de las oportunidades y logros; debe inspirar
políticas, culturas y prácticas, con un enfoque no inspirado en opciones
caritativas y particulares, sino en un imperativo moral y de justicia
social.
Propuesta pedagógica educativa inclusiva en derechos
humanos: Educación Inclusiva (2014) se define como una oferta pedagógica
instaurada para adelantar procesos de formación a un público determinado,
fundamentada en objetivos, metas, un plan curricular, con actividades,
didácticas y metodologías articuladas coherentemente para todos los individuos
sin distinción, enfocada a la promoción y formación en Derechos Humanos.
Prácticas educativas excluyentes: Es la oferta pedagógica de
formación a un público determinado, fundamentada en objetivos, metas, plan
curricular, actividades, didácticas y metodologías pero que excluye a los
individuos por sexo, etnia, condición social y estrato socioeconómico, violando
alguno de los Derechos Humanos.
Currículo transversal inclusivo: Agudelo (2013) lo define
como todo lo que se enseña en la escuela, es decir, aprendizajes que una
Institución considera esenciales; el conjunto de experiencias, contenidos y
actividades que tienen lugar dentro del contexto educativo y que está
determinado por los diseños curriculares constituidos por el plan de estudios
que articula todas las áreas del conocimiento; es todo lo que se pretende que
se aprenda, o sea los objetivos; lo enseñado, o sea contenidos; cómo se enseña:
estrategias metodológicas; lo que se hace para aprender: tareas; los recursos
que se utilizan: libros, fichas y, finalmente, cómo se valoran los
aprendizajes, es decir, exámenes, proyectos y trabajos.
Ahora, en relación con cada categoría se desarrollarán las
subcategorías. La Educación Inclusiva se determina en: diversidad étnica y
cultural; diversidad sexual; equidad de género; libertad de culto y necesidades
educativas especiales. Veamos cada una:
Diversidad étnica y cultural: Es la variedad existente de
etnias y culturas que interactúan en las diferentes regiones y contextos.
Colombia hoy tiene en su población, el más variado mestizaje, donde interactúan
la cultura y las tradiciones de los pueblos americanos, europeos y africanos,
por lo cual es privilegiada. Aquí hay pueblos indígenas, poblaciones afrocolombianas,
comunidades raizales, Palenqueros, pueblos Ron o gitanos. La UNESCO (2001) la
define como una fuerza motriz del desarrollo, por crecimiento económico, su
vida intelectual, afectiva, moral y espiritual y "patrimonio cultural de
la humanidad". La Constitución Colombiana especifica: "El Estado
colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación" (Art. 7). "...las lenguas y dialectos de los grupos étnicos
son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias, será bilingüe" (Art.
10). “Las tierras de resguardo... son inalienables, imprescriptibles e
inembargables” (Art. 63). " tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural" (Art. 68).
Diversidad sexual: Es
la condición de ser diverso, diferente y desigual; sugiere una distancia
respecto de “la norma”, que es la heterosexualidad Weeks (2000). Según este
autor, la diversidad implica un continuum de conductas en el que un elemento no
tiene un valor más fundamental que cualquier otro. Ella abarca las sexualidades
“plurales, polimorfas y placenteras” como la homosexualidad, lesbianismo,
bisexualidad y el transgénero (travestis y transexuales), ya sea como
identidades esencializadas o como prácticas sexuales sin carácter identitario.
Equidad de género: Este concepto hace referencia a la
construcción de relaciones equitativas, entre hombres y mujeres, desde sus
diferencias; es la igualdad de derechos, reconocimiento de la dignidad como seres
humanos y valoración equitativa de aportes a la sociedad. Correa y otros
(2010), dicen que la equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo
y correcto en el trato de mujeres y hombres según necesidades respectivas; es
justicia para acceder y controlar los recursos…; es goce equitativo de bienes
socialmente valiosos, oportunidades, recursos y recompensas; que las
oportunidades permanezcan iguales.
Libertad de culto: “Consiste en que todos los hombres han de
estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de
grupos sociales y de cualquier potestad humana, de tal manera, que en materia
religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida
que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otro”
Hay tres términos relacionados, son: libertad de pensamiento, libertad de
conciencia y libertad de culto. El primero es el “derecho de manifestar,
defender y propagar las opiniones propias”; libertad de conciencia es “facultad
de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la autoridad pública”; y
la libertad de culto es “derecho de practicar públicamente los actos de
religión que cada uno profese”.
Necesidades educativas especiales: Es la dificultad mayor
que presentan las personas en relación con el resto del grupo, para acceder a
los aprendizajes que les corresponden por edad, adecuaciones en el contexto
educativo o en organización del aula. Estas necesidades educativas especiales,
pueden ser relacionados con las dimensiones del desarrollo humano: factores
cognitivos, físicos, sensoriales, comunicacionales, emocionales o
psicosociales. El centro de formación podría convertirse en una Institución de
orden Inclusivo, al favorecer la igualdad de oportunidades para todos, proporcionando
una educación más personalizada, con participación activa y proactiva de la
familia; fomentando el respeto, la solidaridad y cooperación entre los
integrantes.
En la Propuesta pedagógica inclusiva en derechos humanos, se
plantean: proyecto pedagógico etnoeducativo y educación en derechos humanos.
Veamos cada uno:
Proyecto pedagógico etnoeducativo: Es una propuesta
educativa integral de trabajo en las Instituciones y Comunidades Educativas,
que consiste en la puesta en marcha de una serie de estrategias pedagógicas y
didácticas que involucran participativamente a todas las etnias que convergen
en ella y que transversalizan una cátedra para todas las etnias, poniendo en
consideración sus particularidades y el Proyecto Educativo Comunitario. El MEN
y el programa Nacional de Etnoeducación, están desarrollando la política
educativa de atención a los grupos étnicos del país con 40 proyectos
etnoeducativos, entre los cuales, 20 de ellos cuentan con modelos pedagógicos
formulados y en pilotaje. MEN (2015).
Educación en Derechos Humanos: Es el instrumento para
asegurar el respeto de los derechos de todas las personas. La UNESCO orienta el
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos. Según este Organismo,
debería abarcar valores tales como la paz, no discriminación, igualdad,
justicia, no violencia, tolerancia y respeto de la dignidad humana. Una
educación basada en un enfoque de derechos humanos, significa que se aplican en
todo el sistema educativo y en todos los contextos de aprendizaje.
Para la tercera categoría prácticas educativas excluyentes
se plantean: discriminación social y exclusión social. Veamos cómo se define
cada una:
Discriminación social: Es el acto de hacer distinción, abuso
e injusticia que viola el derecho de igualdad de oportunidades. Los seres
humanos tienden a agruparse en organizaciones sociales, con creencias propias
que condicionan sus relaciones de grupo. La manera de pensar o actuar, forma
patrones que sirven para clasificar y todos los miembros las deben aceptar,
para no arriesgarse a salir del grupo. Estas clasificaciones pueden ser por:
color, raza, religión, nacionalidad, peso, altura, nivel de inteligencia,
capacidades o nivel adquisitivo. No aceptar esta clasificación, puede valerle
la exclusión del grupo.
Exclusión social: Son las situaciones que impiden la
satisfacción de las necesidades básicas de las personas, en relación con el
trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad, participación en la
sociedad. Por ejemplo: inmigración, racismo, xenofobia; ancianos sin protección
social, ni salud, reinserción social, adicción, entre otras.
Currículo transversal
inclusivo se desarrolla con: transversalidad curricular; flexibilidad
curricular y currículo inclusivo:
Transversalidad curricular: Este concepto encierra la idea
de diversidad, de presencia en varios lugares, penetración de contenidos o
materias, es plantear el enfoque de lo plural y la connotación de
multipresencialidad. Castellanos (2001) define la transversalidad como enfoque
pedagógico dirigido a la integración, en los procesos de diseño, desarrollo y
evaluación curricular, de determinados aprendizajes para la vida, con carácter
interdisciplinario, globalizador y contextualizado, de manera que sirven para
preparar a las personas en los procesos de desarrollo sostenible y construcción
de una cultura de paz y democracia, mejorando la calidad de vida social e
individual.
Flexibilidad curricular: Un currículo flexible es aquel que
mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da
diferentes oportunidades de acceder a ellos: es decir, organiza su enseñanza
desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus alumnos,
tratando de dar a todos la oportunidad de aprender.
Currículo inclusivo: El MEN (2015) define el Currículo como
un conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos
que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad
cultural nacional, regional y local, con recursos humanos, académicos y
físicos, para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto
educativo institucional. El currículo inclusivo debe ser diseñado con un
enfoque educativo integral, que tenga en cuenta las necesidades, estilos de
aprendizaje y culturas de todos los estudiantes. No es educación especial, pero
puede llevarse a cabo con poblaciones diversas, incluidos los que requieren
educación especial.
Proyectos pedagógicos transversales: Según Agudelo y Flores
(1997) es una estrategia de planificación de la enseñanza con un enfoque global,
que toma en cuenta los componentes del currículo y se sustenta en las
necesidades e intereses de los niños, niñas y jóvenes y de la escuela, con el
de proporcionarles una educación mejorada en cuanto a calidad y equidad, cuyo
objetivo primordial es diseñar, ejecutar y valorar el trabajo educativo de los
estudiantes, para su crecimiento humano integral, desarrollo cultural y social,
donde se les permita responder a las exigencias sociales actuales.

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